1-Preaviso por parte de los trabajadores
Las personas trabajadoras de TRI no tienen obligación legal de preavisar a título individual si van a secundar o no la huelga. Por lo tanto, si el día de huelga una persona trabajadora no asiste a su trabajo y no presenta documentación que acredite que la falta es justificada, entonces la empresa considerará que ha secundado la huelga. En ningún caso TRI podrá sancionar a un trabajador que no haya preavisado.
TRI no puede coaccionar a las personas trabajadoras para que no secunden la huelga ni tratar de pactar con ellos que renuncien a ella, ya que se trata de un derecho fundamental irrenunciable.
¡Atención!: TRI no puede advertir a los trabajadores de que una huelga podría tener consecuencias sobre sus puestos de trabajo (por ejemplo, comunicarles que una huelga daña la imagen de la empresa, que puede suponer la cancelación de contratos de clientes,…).
Hacer esto supone una vulneración del derecho a la huelga de las personas trabajadoras (sent. dela Audiencia Nacionalde 13.06.11).
2-Servicios de seguridad y mantenimiento
TRI puede fijar la adopción de servicios de seguridad de las personas y de las cosas y de mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones y materias primas que fuese precisa para la posterior reanudación de las tareas de TRI tras la huelga. Pero ¡atención!: la finalidad de estos servicios de mantenimiento no es que TRI siga manteniendo la actividad productiva normal, sino asegurar tanto los bienes como a las personas.
3-Cómo computa el día de huelga
El tiempo de huelga computa como trabajado a efectos del cómputo de antigüedad, vacaciones, permisos, etc.,